

El Informe de Cumplimiento Tributario se encuentra establecido dentro de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000249, misma que fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial 660, del 31 de diciembre de 2015, y solo deberán elaborarlo las personas naturales o jurídicas calificadas como auditores externos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencias de Bancos, y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
El lugar de presentación del Informe de Cumplimiento Tributario y sus anexos será en las Secretarías Zonales o Provinciales del Servicio de Rentas Internas de acuerdo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes -RUC del sujeto pasivo auditado:

Por la falta de presentación del informe será sancionada con la clausura de los establecimientos del contribuyente infractor por un tiempo de 7 días, y no será levantada hasta que cumpla con la obligación. La presentación tardía o incompleta constituye una falta reglamentaria y será sancionada de conformidad con el Código Tributario.
Con relación de la suscripción de contratos de auditoría externa en forma extemporánea, la falta de contratación o alguna otra circunstancia, no podrán justificar el incumplimiento de esta obligación.
Fuente: www.sri.gob.ec
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