

Esta normativa tiene como fin viabilizar el Plan Económico del Gobierno, sobre la base de nuevos incentivos, que permitan optimizar el ejercicio de las actividades productivas, a favor del desarrollo del Ecuador
La Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal garantiza y propicia los mecanismos y estímulos para el fomento del sector productivo; es decir, que el país atraiga inversiones, tanto nacionales como extranjeras; la generación de empleo; y la creación de condiciones favorables para la estabilidad y el equilibrio fiscal.

Con relación a las nuevas inversiones productivas que se inicia a partir de la vigencia de esta ley en los sectores económicos, acorde con la definición del Código de la Producción, Comercio e Inversiones, tendrán derecho a la exoneración del Impuesto a la Renta y su anticipo por 15 años. Este plazo de exoneración será contado a partir del primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión.
Asimismo, se establece la tarifa 0 del Impuesto al Valor Agregado para las importaciones de materia prima e insumos para el sector de pesca en general, y otros segmentos productivos.
Consecuentemente la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal determina la condonación de deudas con BanEcuador, Corporación Financiera Nacional y Banco Nacional de Fomento en liquidación por montos de hasta 50 mil dólares a personas cuyos cónyuges o parejas en unión de hecho hayan fallecido; mientras que para el adulto mayor la condonación será del 50 %.
Fuente: www.sri.gob.ec
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