Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal

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La Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, fue publicada el día 21 de agosto de 2018, mediante el Suplemento de Registro Oficial No. 309.

Esta normativa tiene como fin viabilizar el Plan Económico del Gobierno, sobre la base de nuevos incentivos, que permitan optimizar el ejercicio de las actividades productivas, a favor del desarrollo del Ecuador

La Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal garantiza y propicia los mecanismos y estímulos para el fomento del sector productivo; es decir, que el país atraiga inversiones, tanto nacionales como extranjeras; la generación de empleo; y la creación de condiciones favorables para la estabilidad y el equilibrio fiscal.

Por otro lado, la ley prevé la remisión del 100 % de intereses, multas y recargos, los cuales se derivan del saldo de las obligaciones tributarias o fiscales internas, cuya administración o recaudación le corresponde al Servicio de Rentas Internas - SRI.

Con relación a las nuevas inversiones productivas que se inicia a partir de la vigencia de esta ley en los sectores económicos, acorde con la definición del Código de la Producción, Comercio e Inversiones, tendrán derecho a la exoneración del Impuesto a la Renta y su anticipo por 15 años. Este plazo de exoneración será contado a partir del primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión.

Asimismo, se establece la tarifa 0 del Impuesto al Valor Agregado para las importaciones de materia prima e insumos para el sector de pesca en general, y otros segmentos productivos.

Consecuentemente la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal determina la condonación de deudas con BanEcuador, Corporación Financiera Nacional y Banco Nacional de Fomento en liquidación por montos de hasta 50 mil dólares a personas cuyos cónyuges o parejas en unión de hecho hayan fallecido; mientras que para el adulto mayor la condonación será del 50 %.

Fuente: www.sri.gob.ec

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