

Motivo por el que se procedió agregar al Código de Trabajo el Art. 97.1 estableciendo lo siguiente: “Límite en la distribución de las utilidades. Las utilidades distribuidas a las personas trabajadoras conforme lo señalado en el artículo anterior, no podrán exceder de veinticuatro Salarios Básicos Unificados del trabajador en general. En caso de que el valor de éstas supere el monto señalado, el excedente será entregado al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social. La autoridad administrativa de trabajo competente emitirá los acuerdos ministeriales necesarios para la debida aplicación de lo señalado en este artículo”
La Constitución de la República del Ecuador determina en el Art. 425, el orden de jerarquía de las normas, puesto que los acuerdos ministeriales no pueden alterar lo que se encuentra estipulado e leyes orgánicas u ordinarias, sino seguir lo que indica la ley.
En el caso del límite de utilidades a 24 salarios básicos unificados del trabajador, se aplicaría en su distribución el total del 15% de utilidades líquidas, de conformidad con el Art. 97.1 del Código de Trabajo, por lo que el Acuerdo Ministerial No. 093-2017 del 22 de mayo de 2017, acoge el límite impuesto por la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, regularizando el procedimiento para su correcta aplicación.
Existen acciones constitucionales sobre el límite de utilidades, las cuales hasta la presente fecha se encuentran en trámite, y a la Corte Constitucional le falta su pronunciamiento.
Esta Cartera de Estado y el Gobierno Nacional respeta la división de poderes; asimismo la autonomía de estos, por la cual espera que las instancias precedan acorde a sus atribuciones constitucionales y legales
Cualquier acto ministerial que anticipe el pronunciamiento de la Corte Constitucional, con relación al Decreto de los valores correspondientes a las utilidades, se constituiría causal de peculado acarreando responsabilidad civil y penal para los funcionarios que se opongan a lo resuelto por la Corte Constitucional.
Fuente: www.trabajo.gob.ec
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