

En caso de que la compañía sujeta a control y vigilancia no presentare dicha documentación según lo establecido en la Ley de Compañías y en la Resolución No. SCVS-DNCDN-2015-003 publicada en el Registro Oficial en el R.O. 460, 30-III-2015, será incorporado en el Informe de Obligaciones Pendientes, y cuando cumpla con la obligación se remitirá el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones sin la observación de incumplimiento.
Para el proceso de cumplimiento, es necesario la presentación de la siguiente documentación:
1. Formulario 101 del Servicio de Rentas Internas, correspondiente al ejercicio económico
del presente año.
2. Estados financieros.
3. Informe presentado por el representante legal a la junta general de socios o accionistas
que conoció y adoptó resoluciones sobre los estados financieros.
4. Informe de los comisarios, del consejo de vigilancia u otro órgano de fiscalización
interna, presentados a la junta general de socios o accionistas que conoció y adoptó la
resolución sobre los estados financieros. Solo se presentará en los casos en que el
estatuto de la compañía estableciere la presentación del informe del comisario, del
consejo de vigilancia u otro órgano de fiscalización interna.
5. Informe de auditoría externa, en el caso de estar obligada a contratarla, conforme a las
resoluciones emitidas por esta Superintendencia.
6. Nómina de administradores o representantes legales.
7. Nómina de socios o accionistas inscritos en el libro de participaciones y socios o de
acciones y accionistas, a la fecha del cierre del estado financiero.
8. Copia legible del RUC vigente.
9. Copia certificada del acta de la junta que aprobó el juego completo de los estados
financieros.
Mientras que para las sucursales u otras empresas extrajeras que tengan calidad de personas
jurídicas y las asociaciones y consorcios, que formen empresas extrajeras debidamente
autorizadas en el Ecuador para operar, pero que se encuentra bajo control y vigilancia por
la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberán remitir la siguiente
documentación de igual manera en el cuatrimestre de cada año:
1. Estados Financieros
2. Informe de auditoría externa, en el caso de estar obligada a contratarla, o acorde a las
resoluciones emitidas por esta Superintendencia.
3. Nómina de apoderados o representantes legales.
4. Copia legible del RUC vigente.
Para las compañías constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, según el Art. 8 de la Resolución No. SCVSDNCDN- 2015-003 (R.O. 460, 30-III-2015), deben enviar obligatoriamente sobre el número de personal ocupado en sus compañías, clasificándolo como: directivo, administrativo, producción, y otros.
Los representantes legales que no remitan la información establecida dentro de los arts. 20 y 23 de la Ley de Compañías, así como también en los arts. 2, 4, 5 y 6 de la Resolución No. SCVSDNCDN- 2015-003 (R.O. 460, 30-III-2015) serán sancionados de conformidad con las disposiciones de los Arts. 25 y 457 de la Ley de Compañías, hasta que cumplan con esta obligación.
Fuente: Resolución SCVS-DNCDN-2015-003 (R.O. 469-S, 30-III-2015)
Nota: La información contenida en este artículo es de exclusiva responsabilidad de quien la ha originado y no representa necesariamente el pensamiento ni la línea de CRIPTONSA.